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Nº 922. Jueves, 09 de septiembre de 2010
Los vecinos del municipio gallego, preocupados por qué pasará con sus muertos

El Cementerio del Concello de Teo, clausurado por orden judicial por razones de salubridad


"En contacto con los lixiviados  cadavéricos, las aguas  que circulan bajo el suelo, con dirección al rio, se contaminan de esta materia orgánica putrefacta" dice la sentencia

A pesar de una sentencia en firme del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ordenando el derribo y la reposición a su estado anterior los terrenos, el Concello de Teo, gobernado por el BNG, autorizó la instalación del mismo
Actualizado 28 julio 2010  
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Martiño Noriega actual alcalde de Teo Concello de Teo


El Ayuntamiento de Teo, presidido en la actualidad por Martiño Noriega, del BNG, ha sufrido un duro varapalo judicial con la “segunda” autorización al Cementerio Agrupación Vecinal Camposanto de LUOU. El pasado día 12 de julio, José Antonio Parada López, magistrado del Juzgado contencioso administrativo número 1 de A Coruña, dictó sentencia con el siguiente fallo: “Declaro la nulidad de la licencia recurrida por no ajustada a derecho y, en consecuencia, se proceda al cese de la actividad y que se den las órdenes oportunas para el precinto de las instalaciones del cementerio condenado y a cumplir la presente declaración.”

Recordemos que ante una sentencia en firme del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ordenando el derribo y la reposición a su estado anterior los terrenos dónde se ubica el nuevo cementerio de la Parroquia de Luou, el Concello de Teo autorizo la instalación del mismo, con un nuevo expediente administrativo y basándose en una sola modificación: prohíbe las sepulturas en tierra, si bien sigue autorizando la actividad en nichos y estos mantienen un nicho cenicero bajo tierra. 

La sentencia contra la construcción de ése camposanto se basaba principalmente en la ubicación del mismo, con problemas sanitarios de tal índole que “en ambas sentencias se llega a concluir que no son las posibles obras de impermeabilización o drenaje susceptibles de realizarse en el cementerio las que eliminasen el riesgo de contaminación de las corrientes de agua con lixiviados cadavéricos, que no pueden sufrir una auto depuración natural debido a la cercanía del Río Séstelo”.

Riesgos de contaminación

Si todo lo visto hasta el momento resulta sorprendente, más aún al comprobar como la Delegación de Sanidad de A Coruña, no solo concede autorización sanitaria a la obra del cementerio el 22 de Febrero de 2008, sino que en el mismo día consiente la Autorización Sanitaria para su puesta en funcionamiento.

Si se trataba de correcciones en las obras del Cementerio, hubiera requerido, en primer lugar, que se otorgara la autorización sanitaria para la realización de las obras de modificación; a continuación, el Concello de Teo hubiera debido otorgar la licencia de dichas obras y, una vez finalizadas las mismas, comprobarse por la Inspección de Sanidad que el Cementerio estaría listo para proceder a la inhumación de los cadáveres. De ser positiva dicha inspección, el paso siguiente hubiera sido otorgar la correspondiente Autorización Sanitaria de Funcionamiento del cementerio.

Las citadas sentencias nos dejan otras perlas como estas: “Es también un efecto de las lluvias y avenidas la carga de los manantiales que existan en la zona del Cementerio, de tal manera que los caudales de los manantiales aumentan con las lluvias y vierten en las explanadas e interior del cementerio de ahí que disponga de sumideros para su evacuación. En contacto con los lixiviados cadavéricos, las aguas que circulan bajo el suelo, con dirección al rio, se contaminan de esta materia orgánica putrefacta. Son la lluvia y los manantiales los que cargan las aguas freáticas que circulan hacia el río y que corren el riesgo de contaminarse por los restos y la descomposición cadavérica”.

Estrategias para revocar la sentencia

El Juzgado numero 1 entiende de una posible responsabilidad en los actuales dirigentes: “Resulta palpable que nos encontramos ante Actos Nulos de Pleno Derecho, conforme a lo dispuesto en el Art. 62.1.e de la LEY 30/1992 (LRJPAC), sin perjuicio de que tal procedimiento administrativo en las condiciones en que ha sido tramitado pudiera ser constitutivo de Infracción Penal (ref. Artículo 52.d del anterior texto legal citado). Sin perjuicio de haber concurrido en una desviación de poder prevista en el Articulo 63 de la LRJPAC”.

El magistrado Parada López, recoge en los fundamentos de derecho, todos los declarados en anteriores sentencias y apostilla:”Ha quedado acreditado, como ya había quedado acreditado en el procedimiento antes referido, que el lugar de instalación del Cementerio es inadecuado ante el riesgo claro de contaminación de las aguas por la existencia de manantiales, tanto de aguas subterráneas como las del rio próximo”. Se apunta que las soluciones de cambios de tubería y otras modificaciones de nichos no evitan el riesgo seguro de contaminación.

El pasado 13 de Julio, los denunciantes solicitaron la ejecución de la sentencia. Aunque la misma no deja lugar a dudas, los intereses privativos y con olor a corrupción de algunos propietarios del camposanto, les han llevado a realizar una estratagema rocambolesca: realizar una asamblea afín a sus intereses y se han inscrito como socios en la denunciante con el fin de descabalgar a su presidente y revocar los poderes a los abogados litigantes. Acción que aunque en principio parecía maestra, será la propia justicia ordinaria de Santiago, quién resolverá en breves fechas. Máxime cuando los nuevos socios del Patronato ni han pagado cuotas, ni han sido parte activa en el anterior contencioso.

Cristóbal Toro

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